SIRE
.
¿Qué es el SIRE?
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta informática creada por la SUNAT para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónico.
¿Quiénes están obligados a utilizar el módulo SIRE?
Deberán utilizar el modulo SIRE los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedando obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

¿Puedo afiliarme voluntariamente al SIRE?
Efectivamente puede afiliarse en forma voluntaria.
¿Para el periodo 10/2023 será obligatorio para todos los contribuyentes en general o solo para aquellos obligados a llevar de manera electrónica según las normas de registro de ventas y compras electrónicos?
Deben utilizar el SIRE desde el período octubre de 2023, los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar sus registros de ventas e ingresos y de compras en el SLE – PLE o el SLE – Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario.
¿Desde cuándo tengo que utilizar el SIRE, si pertenezco al régimen general?
Estarán obligados a utilizar el SIRE a partir del periodo enero 2024, aquellos contribuyentes que al 30.12.2023 están obligados a llevar sus registros de compras y de ventas e ingresos de acuerdo a la Ley del IGV, independientemente de cómo los vengan llevando (física o electrónica).
¿Si estoy obligado a llevar mí registro de compras y ventas a partir de enero 2024 desde cuando debo utilizar el SIRE?
Deberás utilizar el SIRE desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en se adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico.
¿Cómo está conformado el “CAR”?
El Código de Anotación de Registro (CAR), consta de un código identificador de carácter alfanumérico que esté compuesto por los datos obtenidos del comprobante de pago de acuerdo con el siguiente detalle:

¿El sistema cargará la información de los comprobantes de pago emitidos en físico, por contingencia o el contribuyente tendrá que incorporarlos- complementar la propuesta?
Los comprobantes de pago emitidos por contingencia que son informados por el contribuyente a la SUNAT, son propuestos por la SUNAT en la propuesta del registro de ventas e ingresos, por lo que no se debe complementar, solo se complementa aquellos comprobantes de pago o documentos autorizados físicos que el contribuyente no tenga la obligación de informar a SUNAT o estando obligado la SUNAT no haya implementado los medios para que el contribuyente cumpla con informar.
¿Cómo realizo el cierre en el Sistema de Libros Electrónicos Programa de Libros Electrónicos (SLE – PLE)?
Para afiliarse al nuevo Sistema Integrado de Registros Electrónicos y de conformidad con la RS 040-2022 SUNAT Art 11, debe cerrar previamente sus registros electrónicos (compras y ventas) en el periodo anterior.

¿Existe multa por no haber cerrado los libros?
Según la RS Nº 000039-2023-SUNAT/700000 menciona que aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024.
¿Se pueden eliminar de la propuesta del RCE los comprobantes propuestos por la SUNAT?
Los comprobantes de pago propuestos por la SUNAT no pueden ser eliminados. Esta opción (eliminar) se aplica para aquellos comprobantes de pago que fueron complementados por el contribuyente en la propuesta. Para los comprobantes de pago propuestos por la SUNAT se aplica la opción Excluir.
¿Cómo se incorporan comprobantes a la propuesta del RCE?
El SIRE permite que el contribuyente incorpore comprobantes de pago a la Propuesta, ingresando a la opción “Complementar Propuesta” ubicada en la subpestaña “Propuesta” de la pestaña “Generación” del módulo del RCE.
¿Es posible incluir en el RCE comprobantes no anotados en períodos anteriores?
Respecto del Registro de Compras Electrónico (RCE) -SIRE, los comprobantes de pago o documentos que no fueron anotados en un determinado periodo, no podrán ser anotados posteriormente en ese “mismo” periodo, una vez realizada la generación del RCE.
Los comprobantes de pago o documentos no anotados en un período podrán ser registrados por el contribuyente en periodos posteriores. Al respecto, se debe considerar el plazo legal relacionado con la oportunidad del ejercicio del derecho al crédito fiscal establecido por el artículo 2° de la ley N° 29215.
¿Los comprobantes anulados y dados de baja deben anotarse en el RVIE?
Los comprobantes de pago con los estados anulado o dados de baja, si deben ser anotados en el RVIE.
¿Los comprobantes anulados y dados de baja, deben anotarse en el RCE?
Los comprobantes de pago con los estados anulados o dados de baja, no deben ser anotados en el RCE.
¿Si no está cerrado el PLE, se podrá presentar el SIRE?
Si se puede presentar sire, así no haya cerrado el libro del mes anterior, es operativo.
¿Cómo actualizar el Sistema para utilizar el SIRE?
Ingresar al módulo de configuración y dar clic en actualizaciones del sistema. A partir de la versión 1.0.51.23 se podrá visualizar en su sistema FACTESOL/CONTASOL/GESTISOL el procedimiento “SIRE”, el cual le permitirá realizar sus operaciones respectivas.
La opción aparecerá por defecto en el módulo de Contabilidad/Utilitarios, y en el caso no tenga esta opción figurará en Cuentas Por Cobrar/Utilitarios.
¿Cómo se cierra el libro en el Sistema?
Ingresar a Contabilidad/Programa de libros electrónicos (PLE) elegir el mes a cerrar y el indicador cierre del libro-no obligado a llevarlo, luego proceder a exportar el TXT en la carpeta seleccionada.

¿Es necesario colocar el código CAR en las columnas tanto de compras y ventas?
El código CAR es automático cuando se reemplaza la propuesta, no es necesario digitarlo. A continuación, se muestra las estructuras de RCE y RVIE respectivamente.
| 4 | Sí | Código de Anotación de Registro (CAR). Se estrutura de acuerdo a la tabla 7 del Anexo 1 | CAR SUNAT | 1. Consignar vacio. 2. Se completará automaticamente. |
27 | Alfanumérico |
Solamente se registra cuando queremos hacer ajustes posteriores en el cuadrito de car sire del comprobante a modificar.
¿A diferencia del PLE, no figura la columna para colocar el código de detracción?
No, según la estructura del RCE no es obligatoria.
¿Hay multa si no presenta el sire en su fecha?
No, según RS Nº 000039-2023-SUNAT/700000 menciona que, no se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.
¿Qué tipo de comprobantes se propone en el RCE?
01 – Factura
07 – Nota de Crédito
08 – Nota de Débito
23 – Póliza de adjudicación por remate o adjudicación de bienes
30 – Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
34 – Documento del Operador
42 –¬ Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas
50 – Declaración Aduanera de Mercancías – Importación definitiva
52 – Despacho simplificado – Importación simplificada
53 – Declaración de mensajería o courier
50 – Liquidación de cobranza
¿Pueden incluirse las notas de crédito electrónicas a la propuesta?
Las notas de crédito electrónicas no pueden agregarse a la propuesta; de existir alguna nota de crédito no propuesta, el contribuyente debe reemplazar la propuesta.
En relación a los demás comprobantes electrónicos de los tipos propuestos, solo podrán incluirse aquellos que tengan fecha de emisión anterior al período a generar.
¿En qué casos se debe llenar el Registro de Operaciones con No Domiciliados?
La información del Registro de No Domiciliados debe ser importada por el contribuyente a la opción preliminar, si es que cuenta con este tipo de información, caso contrario el sistema generará el Registro de Operaciones con sujetos No domiciliados sin información.
¿Hasta qué momento pueden eliminarse los preliminares de los registros de compras y ventas?
Los preliminares de los registros de compras y ventas, pueden eliminarse hasta antes de su generación, en la opción Generación de Registros haciendo click en la “X” de la columna “Eliminación del preliminar” del Registro que se desea eliminar.
¿Aplica la prórroga para los que empezamos en octubre 2023?
No aplica, los que empezaran en el periodo octubre 2023, deben seguir anotando sus registros de compras y ventas mediante el SIRE SUNAT.
¿Para quiénes aplica la última prórroga publicada RS-N°258-2023-SUNAT?
Aplica solo para las empresas del Régimen General y empresas que llevaban sus registros de compras y ventas de forma manual. Las cuales, estarán obligadas a partir del periodo de abril 2024.
¿Deben coincidir los montos de la propuesta de casillas con los montos de los registros generados?
Los montos de la propuesta de casillas no necesariamente van a coincidir con los registros, debido a que la propuesta de casillas considera los importes netos de las inconsistencias que tienen incidencia en el débito o crédito fiscal.
¿Cuál es la estructura del reemplazo para el RCE y RVIE?
La estructura para realizar el reemplazo de la propuesta del RVIE y el RCE se encuentran en los anexos 3 y 11 de la Resolución de Superintendencia N-° 00112-2021/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 040-2022/SUNAT.
